¿Qué es un seguro colectivo de vida?
Un seguro colectivo de vida es un seguro donde
el tomador mantiene una relación definida con un grupo de
personas asegurables unidas por un interés común distinto
al de obtener un seguro, y cuyas vidas desea cubrir. Estas pueden
ser empleados o miembros de un determinado grupo, empresa, u organización
(ej. asociación, club, escuela, empresa, etc.).
¿Qué es un seguro colectivo de vida obligatorio?
Es el seguro de vida para grupos exigido por ley,
norma o convenio, y que el empleador está forzado a contratar,
por ejemplo para empresas, asociaciones, etc.
¿Hay algún seguro de vida
complementario?
Hay otros seguros colectivos o individuales que
pueden ser ofrecidos a los miembros / empleados de un grupo u organización.
¿Cómo puedo beneficiar
a mis empleados a través de un seguro de vida?
Ofreciéndoles protección para su
familia en caso de que ellos no puedan continuar con sus actividades
habituales o en caso de que ellos ya no se encuentren para mantenerla.
A su vez, los seguros de vida pueden ser deducidos del impuesto
a las ganancias, ofreciendo así un beneficio adicional.
¿Cuáles son los beneficios
para la empresa de tomar una póliza colectiva de vida?
La empresa puede ofrecer un seguro de vida con
el fin de otorgar a sus empleados una amplia protección (beneficio
social), diferenciándose de sus competidores. A su vez, las
empresas podrán beneficiarse por deducciones impositivas.
¿Qué es un ejecutivo de
cuenta?
Es el representante de la compañía
aseguradora que actúa como intermediario entre ésta
y el tomador de la póliza colectiva, y es quien atenderá
las consultas, dudas o necesidades del cliente.
¿Es posible agregar o retirar
asegurados en una póliza colectiva existente?
Sí.
¿Qué modificaciones pueden
realizarse en la póliza?
Se puede modificar el capital asegurado (capital
mínimo, máximo, múltiplo de sueldos), la prima,
la cantidad de asegurados (altas y bajas y los riesgos cubiertos).
A su vez el asegurado (empleado) podrá cambiar el beneficiario
en aquellas pólizas en las que la empresa no sea la beneficiaria.
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