Accidente:

toda lesión corporal producida directa y exclusivamente por causas externas,
violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independiente de la voluntad
de los asegurados, descartándose por lo tanto las enfermedades e infecciones.
Agravación
del riesgo:

es la alteración en la potencialidad de un riesgo (aumento de probabilidad
o de intensidad), con posterioridad a la contratación de la póliza.
El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a la compañía
aseguradora, antes de producirse, cualquier cambio o desempeño paralelo
de profesión, ocupación o actividad que pueda agravar el riesgo
asumido por el Asegurador mediante la póliza, y que incluye la práctica
profesional o no de deportes particularmente peligrosos.
Asegurable:
 persona que reúne las características establecidas para ser cubierto
por el seguro.
Asegurado:

persona física cuya Solicitud de Seguro ha sido evaluada y aceptada expresamente
por la compañía aseguradora.
Asegurador/a: compañía
que otorga la cobertura.
Beneficiario:

se denomina así a la persona que tiene el derecho de percibir el beneficio
por parte de la aseguradora en caso de que ocurra alguno de los riesgos indemnizables
definidos en la póliza.
Beneficio:

monto de la indemnización prevista en el contrato según el riesgo
cubierto.
Capital
asegurado:

suma pagadera en caso de siniestro. Este valor se estipula en las condiciones
de la póliza con relación a la cobertura otorgada al asegurado.
Capital
máximo:

límite máximo establecido para la cobertura de un asegurado de una
póliza colectiva.
Carencia:

período inicial a partir de la contratación de la póliza
en el cual cierto riesgo no está cubierto (ej. Carencia por suicidio en
los primeros 12 meses).
Centro
de Atención al Cliente:

centro de atención telefónica de la compañía que responde
a las necesidades o requerimientos de los clientes.
Certificado
individual:

instrumento extendido por la compañía aseguradora donde constan
los datos personales, la cobertura, y suma asegurada, del integrante del grupo
comprendido en la póliza colectiva.
Cláusula
adicional:

anexa a las condiciones generales y que comprende otros riesgos adicionales al
de muerte (ej. invalidez).
Cobertura:

contingencia cubierta por la póliza. Representa el beneficio o indemnización
que se otorga a los beneficiarios en caso de ocurrir el suceso cubierto.
Condición
preexistente:

lesión o enfermedad ocurrida antes de la contratación del seguro
y que no fue consignada en la solicitud de seguro.
Condiciones
generales:

son aquellas condiciones que tienen en común todos los contratos de un
determinado producto. Representan la parte del contrato que establece el marco
de derechos y obligaciones entre el asegurado y la compañía aseguradora.
Expresan cláusulas específicas sobre los riesgos cubiertos, riesgos
no cubiertos, etc.
Condiciones
particulares:

corresponden a acuerdos entre contratante y asegurador registrados en la póliza
y que prevalecen sobre las condiciones generales.
Contrato
de seguro:

convenio por el cual, a través del pago de una prima, se obliga a una compañía
aseguradora a resarcir un daño o a cumplir con la prestación convenida
cuando ocurre el evento previsto en el contrato.
Ejecutivo
de cuenta:

representante de la compañía aseguradora que actúa como intermediario
entre ésta y el cliente. Es quien atiende las necesidades y consultas del
cliente y asesora sobre planes de seguros y necesidades financieras.
Endoso:

toda modificación introducida por acuerdo de partes al contrato original
durante la vigencia del mismo.
Exclusiones:

cláusulas que describen las circunstancias bajo las cuales el asegurador
no pagará el beneficio en caso de producirse un siniestro (riesgos no cubiertos
por la póliza).
Factores
agravantes:

aquellos que incrementan el riesgo según normas de suscripción.
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